¿Cuáles asuntos son conciliables?
En el Centro de Conciliación se pueden conciliar algunos asuntos como:
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- Disputas patrimoniales relativas a los modos de adquirir el dominio, el uso, goce y posesión de los bienes; servidumbres y gravámenes al dominio, excepto en lo relativo a la validez de la tradición.
- Conflictos económicos sobre empresas y establecimientos de comercio.
- Disputas patrimoniales relativas a la celebración, ejecución y terminación de los contratos civiles y comerciales, tales como compraventa, permuta, arrendamiento, etc.
- Disputas económicas derivadas de la creación y negociación de títulos valores.
- Disputas de carácter patrimonial referentes a la constitución, extinción y liquidación de sociedades civiles, comerciales y de hecho.
- Perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual.
- Incumplimiento en el pago de créditos o contratos de mutuo.
- Reconocimiento y pago de mejoras en bien ajeno.
- Controversias entre poseedores y/o propietarios de bienes inmuebles colindantes respecto al uso de muro medianero.
- Controversias entre propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles colindantes respecto de humedades o peligro de derrumbamiento.
- Controversias entre propietarios por la violación de los derechos en los espacios de uso común.