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¿Cuáles son los requisitos para conciliar?

Los tres requisitos que se debe reunir para conciliar en materia civil y comercial son:

  • Que se dé un conflicto de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial originado en alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles (la ley, el negocio jurídico, el acto jurídico, el daño, etc).
  • Que la controversia sea susceptible de transacción, vale decir, que verse sobre asuntos y derechos sobre los cuales las partes tengan poder de disposición.
  • Que no exista la prohibición legal de transar o conciliar en el tema considerado.
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