¿Qué no se puede conciliar en un Centro de Conciliación?
Aquellos asuntos que no admiten desistimiento, transacción o acuerdo, o que sean de naturaleza eminentemente pública o de gran interés comunitario, tales como:
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- Los asuntos tributarios.
- El nombre, el estado civil, la capacidad o discapacidad, la nacionalidad de las personas, y las fronteras patrias.
- Las solemnidades sustanciales exigidas por la ley para la formación de ciertos actos o contratos.
- La calidad de heredero o legatario, las asignaciones testamentarias forzosas, y las disposiciones de un testamento legalmente constituido.
- Aquellos delitos graves como el narcotráfico, el homicidio doloso, el secuestro y el terrorismo.
- Asuntos en los cuales están involucrados derechos de terceras personas, como declaración de pertenencia y de bienes vacantes.
- Los procesos de jurisdicción voluntaria, por no haber controversia que dirimir.
- Los asuntos laborales o administrativos.